- El fallo puso término a la disputa sobre la legalidad de la referida declaratoria y la supuesta privación, alegada por la contraparte, de sus derechos como propietaria del inmueble, ubicado en el sector de Bellavista de la comuna de Tomé.
➖La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) por la Sociedad Puerto Madero, que buscaba dejar sin efecto la declaración de monumento histórico otorgada en 2017 a la ex fábrica textil Bellavista Oveja Tomé, símbolo del desarrollo industrial y social del país durante el siglo XX, emplazada en la Región del Biobío.
El fallo del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 12 de agosto del 2019, y puso término a la disputa sobre la legalidad de la referida declaratoria y la supuesta privación, alegada por la contraparte, de sus derechos como propietaria del inmueble, ubicado en el sector de Bellavista de la comuna de Tomé.
En este asunto se pronunció también el Tribunal Constitucional a mediados de 2019, indicando que «la Constitución no sólo regula los órganos y mecanismos de ejercicio equilibrado del poder, sino también garantiza la dimensión política y económica de la comunidad nacional, extendiéndose, además, a la dimensión cultural, por corresponder a una manifestación fundamental de la vida en sociedad, de su identidad política e histórica, propia de toda Nación».
El Consejo de Defensa del Estado logró hacer primar la posición fiscal ante el Tribunal Constitucional, así como en cada una de las etapas del proceso judicial.
El fallo de la Corte Suprema acoge los argumentos del CDE y establece que la declaración de Monumento Histórico impone limitaciones respecto del inmueble, las que «no importan una carga a la propiedad privada y tampoco supresión en modo alguno del dominio. Sólo consisten en la fijación de sus límites al ejercicio normal y ordinario del derecho de propiedad».
Lo anterior, sostiene el fallo, implica que «no puede ser entendido como un acto administrativo de efectos expropiatorios –lo cual no es tolerado por el estatuto de propiedad consagrado en la Carta Fundamental–. Por el contrario, el Decreto Supremo impugnado constituye una mera limitación al derecho de dominio basado en la función social de la propiedad».
La sentencia señala que el Consejo de Monumentos Nacionales se encontraba legalmente facultado para dictar el Decreto Supremo N° 166, del Ministerio de Educación, de 7 de noviembre de 2017, «cumpliendo, además, con la legislación procedimental del mismo y cuyo contenido sustantivo se adecúa con la facultad que se deriva de la Ley N°17.288, razón por la que no puede ser tildado de ilegal o arbitrario».
(Fuente: puranoticia.cl )