Señalaron que productos fueron papas y Cebollas. Piden a Contraloría investigar este hecho.

COMUNICADO CONCEJALES DE TOMÉ:

Señor Ricardo Betancourt Solar Contralor Regional del Bio-Bio Presente:

«De nuestra consideración: Los concejales de la comuna de Tomé, quienes suscriben, nos dirigimos a usted a objeto de solicitarle que este órgano contralor se pronuncie sobre la legalidad de que el Alcalde de la comuna, Eduardo Aguilera, haya permitido que un particular hiciera uso de un establecimiento educacional municipal, para que se utilizará como un lugar para el almacenamiento, manipulación y envasado de alimentos perecibles, su manipulación y preparación, para su posterior venta a mismo municipio.

Según nuestro parecer, en esta situación no se dio estricto cumplimiento al principio de la probidad establecido en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, LOC de Bases de la Administración del Estado, toda vez que se privilegió el interés particular por sobre el interés general, al favorecer un negocio particular que a la sazón no tenía ningún tipo de contrato a vínculo de ningún tipo con el municipio.

Para una mayor ilustración, consideramos necesario señalar que esto permitió a una empresa recién creada que carece de bodegas, almacenar la carga de papas y cebollas de, al menos, dos camiones, en salas y pasillos del Liceo Comercial de Tomé.

Sabemos que el almacenamiento se inició el viernes 28 de agosto de 2020 y por un periodo de tiempo indeterminado, toda vez que no existen antecedentes que se hayan retirado del lugar.

También ha permitido que este particular obtenga una mayor ganancia, pues no tuvo que incurrir en gastos de bodegaje.

Estimamos que este hecho trasgrede el principio de la probidad administrativa pues según el artículo 55 del cuerpo legal ya citado, señala que “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que el concepto de probidad administrativa es amplio y que la enumeración del artículo 55 no es taxativa, de tal forma que corresponde al ente contralor y a la justicia determinar si se infringe el referido principio.

Por otra parte la Contraloría General de la República ha concluido que “el principio de probidad exige a la autoridad administrativa o a los servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones públicas, la adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones, a fin de evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 71.688, de 2014, y 5.856, de 2018).

Hacemos presente que con posterioridad el Alcalde presentó al Concejo Municipal de Tomé los antecedentes para contratar con esta empresa la compra de los mismos elementos que había permitido almacenar en el Liceo Comercial de esta comuna por un monto de 42 millones de pesos cuyo resultado fue rechazado por dicho Concejo.

A mayor abundamiento, se adjunta fotografías como elementos probatorios de la denuncia de ocupación del establecimiento educacional por un privado.

En espera de su pronunciamiento, saludan afectuosamente los concejales»:

Francisca Zúñiga Pereira
Oscar Canto Garrido
Larry Sandoval Lara
Jonathan Hidalgo Hidalgo